La AEPD publica un informe sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos  20-12-2018

La AEPD considera que la modificación de la LOREG, que aborda el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos, debe ser objeto de una interpretación restrictiva, en primer lugar, porque se trata de una excepción a la regla general recogida en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en el 9.1 de la LOPD, que prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales −entre las que se encuentran las opiniones políticas−. Además, porque el artículo 58 bis debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la libertad ideológica, la libertad de expresión e información o el derecho a la participación política.

El informe recoge que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores sólo podrán tratar opiniones políticas cuando estas hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a su libertad ideológica. Este precepto no ampara aplicar tecnologías de big data o inteligencia artificial para inferir la ideología política de una persona, ya que esto supondría una vulneración de su derecho fundamental a no declarar su ideología.
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