La Agencia Española de Protección de Datos publica el registro de Delegados de Protección de Datos  12-12-2018

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el registro de Delegados de Protección de Datos (DPD), que contiene los datos de contacto de cerca de 20.000 entidades, de las cuales alrededor de 3.000 corresponden al sector público y las restantes al sector privado.

Este espacio de consulta, disponible en la Sede electrónica de la Agencia, permite a cualquier interesado conocer el contacto de los delegados de protección de datos comunicados a la AEPD. De esta forma, los ciudadanos que quieran ejercitar sus derechos o presentar una reclamación ante una entidad pueden introducir el nombre, razón social o NIF de la organización para conocer los datos de contacto del DPD y dirigirle sus solicitudes.

Con este registro la Agencia da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que en su artículo 34.4 señala que “La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos”.

La información que figura en esta lista se actualiza diariamente y se corresponde con los datos de contacto que los responsables o encargados del tratamiento facilitan a la Agencia a través del formulario que se encuentra disponible en su Sede electrónica. La comunicación relativa a las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos debe realizarse en el plazo de diez días, tanto en los supuestos en que sea obligatoria su designación como en el caso en que sea voluntaria.

La comunicación de los datos del delegado de protección de datos a la AEPD es obligatoria para organismos públicos, así como para entidades que hagan tratamientos de datos que requieran una observación sistemática a gran escala o tratamientos masivos de categorías especiales de datos, como recoge el Reglamento General de Protección de Datos. Y, en todo caso, cuando se trate de las entidades incluidas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
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