La Agencia Española de Protección de Datos impone a Google una multa de 150.000 euros 22-11-2016
La AEPD considera que Google infringe la normativa de protección de datos
Google notificaba a las webs afectadas la retirada de los enlaces
Google deberá hacer frente a una multa de 150.000 euro...
La AEPD considera que Google infringe la normativa de protección de datos
Google notificaba a las webs afectadas la retirada de los enlaces
Google deberá hacer frente a una multa de 150.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debido a una infracción de la actual Ley de Protección de Datos. La compañía advertía a las webs afectadas de qué enlace había sido retirado de su buscador, lo que, según la resolución, pone en riesgo el derecho al olvido del demandante.
El abogado Luis Gervas de la Pisa, responsable de la web salirdeinternet.com, denunció ante la AEPD a Google. Según el letrado, la empresa "ponía en peligro la identidad del solicitante de forma absolutamente contradictoria, posibilitando que quien recibiera al comunicación de Google se hiciera eco de lo que se pretendía enterrar".
La denuncia también acusaba a Google de notificar las eliminaciones a un dominio web ajeno al proceso y que estaba alojado en EEUU. Según la denuncia, esta web publicaba posteriormente las peticiones, llegando en ocasiones a difundir nombres o iniciales de los solicitantes.
Google ha respondido oficialmente: "Hemos recibido la resolución de la Agencia de Protección de Datos, la vamos a analizar para poder decidir los siguientes pasos a tomar. Creemos que la transparencia ejercitada desde la reflexión es una parte del proceso de desindexación".
Este problema ha sido planteado previamente ante la compañía, afirmando que Google solo notificaba la retirada de direcciones web eliminadas a los webmasters sin dar datos de los solicitantes y que esto podría poner en peligro a quienes reclarmaran dicha retirada. También aludió a que el procedimiento online estaba detallado y ofrecía esta información claramente.
Se trata de la segunda sanción interpuesta por la AEPD a Google, siendo la primera la histórica multa de 900.000 por tres infracciones graves a la Ley de Propiedad Intelectual y Protección de Datos (LOPD) en 2013. Desde 2007, el organismo estatal ha solicitado a Google la posibilidad de retirar URLs de su buscador, algo que obtuvo un respaldo definitivo en 2014 tras la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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de sus datos de carácter personal), tipificada como grave en el artículo 44.3.b)...
Por una infracción del artículo
6.1 de la LOPD ( consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento
de sus datos de carácter personal), tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la LOPD
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Sanción de 50.000 a entidad financiera 22-11-2016
Por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación
con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38, 39 y
43 del RLOPD; infracción tipificada como gr...
Por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación
con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38, 39 y
43 del RLOPD; infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la LOPD.
El artículo 4.3 de la LOPD dispone que: Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
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El fiscal solicita un año y tres meses de prisión y multa e indemnización de 480.648 euros 21-11-2016
Un empresario ovetense de la construcción se sentará hoy en el banquillo de los acusados por defraudar en el IVA, presuntamente, más de 240.000 euros a Hacienda. El juicio est&aac...
Un empresario ovetense de la construcción se sentará hoy en el banquillo de los acusados por defraudar en el IVA, presuntamente, más de 240.000 euros a Hacienda. El juicio está señalado para mañana en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, a las 10,00 horas.
El acusado era, desde el año 1999, socio y administrador único de una empresa de construcción con sede en Oviedo. El Ministerio Fiscal sostiene que la empresa eludió el ingreso de cuotas por importe de 240.324,05 euros mediante la deducción de cuotas soportadas sin soporte documental en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2007.
Según el fiscal, los hechos son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007. Y solicita que se condene al acusado a 1 año y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; el pago de una multa de 240.324,05 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; pérdida del derecho a percibir ayudas o subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años y abono de las costas procesales.
Además, en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado pague a Hacienda 240.324,05 euros, con los intereses de demora, todo ello con responsabilidad civil solidaria y directa de la mercantil, que será también responsable directa y solidaria de la pena de multa impuesta al acusado.
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¿PUEDO TENER UNA NEWSLETTER? 17-11-2016
Evidentemente sí, pero legalmente no es tan sencillo, ya que tendrás en tu poder datos personales de usuarios que debes proteger para mantener la privacidad. Debes avisar siempre a los usuarios de la ...
Evidentemente sí, pero legalmente no es tan sencillo, ya que tendrás en tu poder datos personales de usuarios que debes proteger para mantener la privacidad. Debes avisar siempre a los usuarios de la finalidad de esos datos, por ejemplo, enviar información o publicidad sobre las ofertas de tus productos o servicios. Esta regulación está al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y, además de preservar su confidencialidad, deberás permitir al usuario acceder a sus propios datos, modificarlos, que puedan ser eliminados de la base de datos o cancelar alguna de las finalidades para la que prestó sus datos pero sin que desaparezcan de la base de datos.
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¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA MARCA DEL NOMBRE COMERCIAL Y DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL? 17-11-2016
Mucha gente cree que registrando su denominación social en el Registro Mercantil, el nombre quedará automáticamente protegido como marca. Se trata de un error bastante común.
El nombre comercial ...
Mucha gente cree que registrando su denominación social en el Registro Mercantil, el nombre quedará automáticamente protegido como marca. Se trata de un error bastante común.
El nombre comercial es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar a una empresa en el tráfico mercantil y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o semejantes; tiene una función importante, pues sirve para canalizar la propia clientela.
La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. En el caso de las personas naturales tampoco es necesario que el nombre comercial coincida con su nombre civil (nombre y apellidos), puede elegirse como nombre comercial una denominación diferente. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Es importante entender la diferencia entre la marca, nombre comercial y denominación social. Conforme se ha indicado anteriormente, la marca es el signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
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¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA MARCA DEL NOMBRE COMERCIAL Y DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL? 17-11-2016
Mucha gente cree que registrando su denominación social en el Registro Mercantil, el nombre quedará automáticamente protegido como marca. Se trata de un error bastante común.
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Mucha gente cree que registrando su denominación social en el Registro Mercantil, el nombre quedará automáticamente protegido como marca. Se trata de un error bastante común.
El nombre comercial es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar a una empresa en el tráfico mercantil y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o semejantes; tiene una función importante, pues sirve para canalizar la propia clientela.
La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. En el caso de las personas naturales tampoco es necesario que el nombre comercial coincida con su nombre civil (nombre y apellidos), puede elegirse como nombre comercial una denominación diferente. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Es importante entender la diferencia entre la marca, nombre comercial y denominación social. Conforme se ha indicado anteriormente, la marca es el signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
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¿QUÉ PUEDE SER OBJETO DE UNA MARCA? 17-11-2016
Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas, por ejemplo, "DULCILI...
Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas, por ejemplo, "DULCILIA" para distinguir productos o para servicios "El Juli" como nombre artístico...
b) Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste...
c) Las letras, las cifras y sus combinaciones, por ejemplo, BBVA, Licor 43...
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación
e) Los sonidos
f) Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores
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¿SE PUEDE ELIMINAR UNA INFORMACIÓN CON DATOS PERSONALES DE UN BOLETÍN OFICIAL PUBLICADO EN INTERNET? 17-11-2016
No. Los Boletines Oficiales son inalterables. Sin embargo, si se estima el ejercicio de tu derecho, deberán adoptar las medidas técnicas adecuadas para que cuando se realice una búsqueda a partir de t...
No. Los Boletines Oficiales son inalterables. Sin embargo, si se estima el ejercicio de tu derecho, deberán adoptar las medidas técnicas adecuadas para que cuando se realice una búsqueda a partir de tu nombre a través de un buscador, no aparezca como resultado la información publicada en el Boletín respecto al cual has ejercitado el derecho al olvido.
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DE LAS CELEBRACIONES DE EMPRESA, ¿SE PUEDEN PUBLICAR FOTOS EN LA WEB DE LA EMPRESA Y FACEBOOK? 17-11-2016
No, salvo que exista consentimiento previo de aquellos que aparezcan en las fotografías.
Tenga en cuenta, además, que en caso de publicación supondría un acceso ilimitado a los datos publicados, ...
No, salvo que exista consentimiento previo de aquellos que aparezcan en las fotografías.
Tenga en cuenta, además, que en caso de publicación supondría un acceso ilimitado a los datos publicados, y que esta conducta puede ser considerada como una infracción de la normativa de protección de datos, y por tanto, ser sancionado.
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TENGO UN JUICIO Y LA PARTE CONTRARIA HA PRESENTADO DOCUMENTACIÓN CON MIS DATOS PERSONALES ¿ESTÁN VULNERANDO LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS? 17-11-2016
La Agencia ha señalado en diversos informes que el legislador ha creado un sistema en que la protección del derecho a la protección de datos de carácter personal cede en aquellos supuestos en que el p...
La Agencia ha señalado en diversos informes que el legislador ha creado un sistema en que la protección del derecho a la protección de datos de carácter personal cede en aquellos supuestos en que el propio legislador (constitucional u ordinario) haya considerado la existencia de motivos razonados y fundados que justifiquen la necesidad del tratamiento de los datos, incorporando dichos supuestos a normas de, al menos, el mismo rango que la que regula la materia protegida.
Siguiendo dicho criterio debe interpretarse que la utilización de documentos como prueba en juicio se fundamentaría en la propia Constitución Española donde se regula el derecho fundamental de las partes a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses (artículo 24.1 de la Constitución), y, en concreto del derecho fundamental de las partes a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (artículo 24.2 de la Constitución).
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¿SE PUEDE OBTENER MEDIANTE EL DERECHO DE ACCESO COPIA DE UNA CONVERSACIÓN TELEFÓNICA MÍA CON UNA EMPRESA? 17-11-2016
Puesto que la voz es un dato de carácter personal se puede solicitar el derecho de acceso a las grabaciones, y como regla general, que se entregue una copia de la grabación de las mismas....
Puesto que la voz es un dato de carácter personal se puede solicitar el derecho de acceso a las grabaciones, y como regla general, que se entregue una copia de la grabación de las mismas.
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¿SE PUEDE OBTENER MEDIANTE EL DERECHO DE ACCESO COPIA DE UNA CONVERSACIÓN TELEFÓNICA MÍA CON UNA EMPRESA? 17-11-2016
Puesto que la voz es un dato de carácter personal se puede solicitar el derecho de acceso a las grabaciones, y como regla general, que se entregue una copia de la grabación de las mismas....
Puesto que la voz es un dato de carácter personal se puede solicitar el derecho de acceso a las grabaciones, y como regla general, que se entregue una copia de la grabación de las mismas.
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REQUISITOS NECESARIOS PARA INCLUIR A UNA PERSONA FÍSICA EN UN FICHERO DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO ( 17-11-2016
Para incluir a una persona física en este tipo de ficheros es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado i...
Para incluir a una persona física en este tipo de ficheros es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
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¿PUEDEN COMUNICARSE LOS DATOS RELATIVOS A ACCIDENTES DE TRÁFICO A LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS O ABOGADOS DEFENSORES DE LOS IMPLICADOS? 17-11-2016
Podemos distinguir varias situaciones:
a.- Comunicación por parte de la Policía a las aseguradoras interesados de copia de los atestados y diligencias practicadas.
En este caso, no es necesa...
Podemos distinguir varias situaciones:
a.- Comunicación por parte de la Policía a las aseguradoras interesados de copia de los atestados y diligencias practicadas.
En este caso, no es necesario el consentimiento de los interesados, puesto que existe habilitación legal para la cesión de datos. Concretamente, en el artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; y en el articulado del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, puesto que las compañías aseguradoras deben recabar y conservar la información necesaria en relación con la indemnización que debe abonarse a terceros como consecuencia de un seguro de responsabilidad civil.
b.- Comunicación de los datos referidos del accidente de tráfico a los particulares o sus representantes.
Tampoco sería necesario el consentimiento de los afectados, puesto que el artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, otorgan cobertura al acceso por particular a los datos necesarios para exigir, mediante el ejercicio de una acción directa, el abono de la indemnización que proceda.
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