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La AEPD celebrará su 9ª Sesión Anual Abierta el próximo 25 de mayo  05-05-2017
En esta edición se abordarán de manera detallada, entre otros temas, las novedades del Reglamento General de Protección de Datos y, especialmente, su implementación práctica en las organizaciones, así como las actividades realizadas por la Agencia, las novedades legislativas y jurisprudenciales, y los principales retos que afronta este derecho fundamental.

Curso OEPM-UIMP: Patentes, Marcas, Diseños: Retos futuros  03-05-2017
En el mismo se contemplarán las últimas novedades legislativas que afectan a la propiedad industrial tanto a nivel nacional como internacional.

8 de junio - Jornada de presentación de la Nueva Ley de Patentes y su Reglamento  03-05-2017
Los temas a tratar serán el nuevo procedimiento de concesión de Patentes y Modelos de Utilidad; las novedades introducidas respecto a reducción de tasas para PYMEs, emprendedores y universidades; la inclusión en la nueva ley de los Certificados Complementarios de Protección y el segundo uso médico; el papel de los Agentes en la nueva Ley; y las Invenciones laborales, licencias y cesiones.

Datos personales: nuevos retos para pequeñas empresas  27-04-2017
Se elimina la obligatoriedad de inscribir los ficheros y de elaborar el documento de seguridad, pero, a cambio, hay otras cuestiones.

Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad. Convocatoria 2017  25-04-2017
Entre otros conceptos subvencionables, la convocatoria 2017 incluirá: trámites de solicitud, informe de búsqueda, examen o concesión, anualidades de la EPO y validación de patente europea.

La Oficina Europea de patentes ofrece subvenciones para investigación académica  24-04-2017
La primera convocatoria anual de proyectos en el marco del nuevo programa se centra en seis áreas temáticas que abarcan diversos ámbitos, como la economía, la gestión de la propiedad intelectual e industrial (PI), el derecho de PI y la ciencia de datos.

La revolución del 'compliance' arrasa en las empresas españolas  19-04-2017
Si esto preocupa en el día a día, la situación se agrava cuando la sociedad va a llevar a cabo algún movimiento estratégico en su mercado, como la asociación con otra organización, la absorción o cualquier otra forma de colaboración en actividades de componente empresarial y de negocio.

Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas  19-04-2017
Todas las modificaciones entrarán en vigor, previa aprobación del anteproyecto, el 14 de enero de 2019, salvo la competencia de la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad de marcas que queda demorada al día 14 de enero de 2023.

Las obligaciones del nuevo reglamento GDPR de la Unión Europea  18-04-2017
Cada vez facilitamos una mayor cantidad de datos e información personal a todo tipo de empresas. Por ello, para evitar todo tipo de abusos por parte de estas y de terceros, existe una ley de protección de datos de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas que obliguen a estas a almacenar y utilizar adecuadamente estos datos de los usuarios, normas que constantemente se están actualizando para proteger de la mejor forma posible estos datos de los usuarios, dando lugar así a normativas como la nueva directiva GDPR que entrará en vigor a partir del año que viene.
Como hemos dicho, a partir de mayo de 2018 entrará en vigor el nuevo reglamento de protección de datos de la Unión Europea, conocido como la directiva GDPR (Reglamento General de Protección de Datos). Esta directiva será de obligatorio cumplimiento para todas las empresas de la Unión Europea que manejen cualquier tipo de información personal y su incumplimiento puede suponer multas de hasta 20 millones de euros.
Esta nueva normativa se resume, principalmente, en 3 niveles.
El primero de los niveles busca obligar a las empresas a implementar una organización de los datos coherente y estructurada, reduciendo así el riesgo de incumplir la GDPR al tener todos los datos organizados y facilitar, además, las auditorías de cumplimiento de esta normativa. Además, también se dejan claros los procesos, procedimientos y políticas de cómo proteger los datos y actuar en caso de violación de datos.
En el segundo de los niveles se especifican las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de la normativa. De esta manera, los controladores son los responsables de demostrar el cumplimiento del reglamento y asegurarse de que los empleados están informados de sus obligaciones. Además, también explica el cómo se debe actuar en caso de violación y las políticas a cumplir, pudiendo imponerse multas cuando no se notifique a tiempo una violación. También se especifican los derechos del sujeto, la comunicación de la información de privacidad y los principios de la seguridad de los datos y el cifrado que deben tener estos.
En el tercer nivel se aplican las medidas a nivel de los datos, obligando a tener bien declarado el origen de los datos, qué datos personales se guardan y con quién se comparten. Además, se debe definir el cómo se procesan todos estos datos.
Los expertos de seguridad de ESET han habilitado una página web que nos permiten ver un resumen con todas las obligaciones de esta nueva normativa y nos permitan, además, descargar de forma totalmente gratuita una guía para el cumplimiento de la GDPR que ayudará a las empresas a asegurarse de estar cumpliendo con este reglamento.
Como ya hemos dicho, este nuevo reglamento entrará en vigor a partir de mayo de 2018, en poco más de un año. Sin duda, una nueva normativa necesaria para proteger nuestros datos en un mundo cada vez más conectado y en el que cada vez confiamos más información personal a las empresas. Eso sí, debemos admitir que el reglamento es muy complejo y cuenta con multas por incumplimiento muy elevadas, por lo que, si tienes una empresa, lo mejor es contratar un auditor que certifique que, efectivamente, se está cumpliendo este reglamento, antes de que sea demasiado tarde.
¿Qué opinas del nuevo Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea?
Realmente el Reglamento ya está en vigor desde el 25 de mayo de 2016, lo que pasa es que se tiene una fecha límite de transposición (adaptación a la legislación nacional o de cada Estado Miembro de la UE) que es el 25 de mayo de 2018. Es decir justo dos años.
Además falta también el Reglamento de e-Privacidad, que va a corregir muchas cosas también.
Lo más importante de estos reglamentos es que desaparece como tal el consentimiento implícito y cualquier modificación, manejo u operación de datos personales, debe ser permitido explícitamente y por cada vez. Es decir no preguntarte una vez y que valga para cualquier operación sino para una concreta.

Las empresas deberán identificar una autoridad principal de protección de datos  18-04-2017
Cuando el tratamiento de datos tenga carácter transfronterizo, la empresa u organización que lo desarrolle deberá identificar, de entre las de los distintos Estados, una autoridad supervisora "principal" de protección de datos, que será la encargada de vigilar, inspeccionar, investigar o coordinar las investigaciones que se realicen en relación a dicho tratamiento.
El artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entra en vigor en mayo de 2018, dictamina que el tratamiento es transfronterizo cuando el responsable del tratamiento tenga establecimientos en más de un Estado miembro, o, teniendo establecimiento en único país, su actividad "afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente" a interesados de más de un Estado miembro.
Para ayudar a determinar qué autoridad será la competente en estos supuestos transfronterizos, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29) ha publicado unas Directrices que ofrecen las pautas en los supuestos ambiguos.
Como regla general, la autoridad corresponderá con la de la ubicación del "establecimiento principal", que será la administración central de la empresa en la UE, salvo en el caso de que las decisiones el tratamiento se adoptan en otro centro. En tal caso, este segundo será el que tenga tal consideración.
¿Cómo determinarlo en los supuestos que no son tan claros? Las Directrices fijan que, cuando la capacidad de decisión esté fragmentada entre los distintos centros de la organización, existirá más de una autoridad principal.
En los grupos de empresas, se considerará establecimiento principal aquél que tiene el control global -probablemente la empresa matriz-, salvo si existiera otro que decida sobre el tratamiento.
Si la administración central de la organización no está dentro del territorio de la UE, se deberá identificar el lugar en el que se adoptan las decisiones sobre el tratamiento.
Las autoridades supervisoras, no obstante, podrán recurrir la identificación del establecimiento principal.
El RGPD no ofrece soluciones para los casos en que no pueda determinarse un establecimiento principal. El GT29 apuestan por una solución "pragmática": que la empresa lo designe ella misma. En tal caso, dicho establecimiento deberá tener la autoridad necesaria para implementar decisiones sobre el tratamiento y asumir la responsabilidad del mismo.
Si no lo designa, no habrá autoridad principal y todas las autoridades supervisoras podrán investigar a la organización.
Lo que no se permite, explica el texto, son las "soluciones de conveniencia": fijar un establecimiento principal que no sea el que decida sobre el tratamiento. En tal caso, las autoridades podrán decidir cuál es la principal.

Asturias registra los primeros casos de empresas procesadas por los jueces penales  18-04-2017
Las empresas españolas no delinquían hasta 2010. Podían hacerlo en beneficio de ellas los administradores o los trabajadores, pero las empresas como tales no tenían responsabilidad criminal, sólo civil o administrativa. Una reforma del Código Penal de 2010 y muy especialmente otra de 2015 ha cambiado las cosas: las personas jurídicas (sociedades mercantiles, partidos políticos, asociaciones...) se sientan en el banquillo de los acusados y pueden ser condenadas por delitos de variopinta naturaleza (económicos, mediambientales, contra la salud pública...) a penas que en los casos más graves pueden llegar a la de "muerte" (disolución de la sociedad), aunque las más comunes son las sanciones económicas. Como las que afrontan dos negocios asturianos en las primeros casos que se conocen en la región de empresas procesadas por los jueces penales.



Según informaciones recabadas en la Fiscalía y en otros ámbitos de la Justicia, existen en Asturias varias causas en instrucción en las, conforme al criterio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas como tales, y no sólo los administradores o los empleados a título personal, pueden ser condenados como delincuentes. Hasta ahora han trascendido dos casos que han pasado por los juzgados y ambos por delitos económicos. En uno de ellos, cuya vista oral se celebró a fines de marzo en Gijón y está pendiente de sentencia, el fiscal pidió una pena de prisión por apropación indebida para un constructor y, paralelamente, una multa de 24.000 euros para la empresa. Esa petición llevaba aparejada la amenaza de intervención judicial de la compañía para el caso de que, si hubiera condena, la sanción no fuera abonada.



El otro caso no llegó a la vista oral. Se produjo previamente una sentencia de conformidad, tras un acuerdo entre acusación y defensa, por el cual un empresario aceptó una condena de prisión por delito fiscal y su compañía, el abono de una sanción.



Es por ahora el reflejo que ha tenido en Asturias el encausamiento penal de sociedades, que aunque posible desde 2010, no comenzó a aplicarse de manera ordinaria en España hasta 2015. El Tribunal Supremo ha dictado por ahora ocho sentencias sobre responsabilidad penal de la persona jurídica y los casos en marcha se cuenta por decenas en juzgados como los de la Audiencia Nacional, según expuso recientemente en Oviedo el juez Eloy Velasco. El proceso más mediático es el que se saldó, también tras una sentencia de conformidad, con la condena del Fútbol Club Barcelona por dos delitos de fraude tributario en el fichaje del brasileño Neymar.



La reforma del Código Penal de 2015 añadió al reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas una vía para evitarla: estableció (artículo 31 bis) que las empresas podrán quedar eximidas o atenuar su responsabilidad si han desplegado "medidas de organización y gestión adecuadas para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión".



Según explica Íñigo Gorostiza, exfiscal de delitos económicos en Asturias y hoy especialista penal de la firma Vaciero, la elaboración de planes de prevención de los delitos es "esencial" para la seguridad jurídica de las empresas, toda vez que éstas pueden ser consideradas penalmente responsables de delitos cometidos por sus dueños, directivos o trabajadores si de sus conductas resultó beneficiada de forma directa o indirecta la sociedad.



"Las principales compañías asturianas y también las sociedades del sector público se están dotando de planes de prevención", añade Gorostiza, autor en 2016 de un informe sobre la criminalidad en el ámbito de las empresas asturianas. En él se reflejaba (ver gráfico superior) que los delitos de estafa y fraude fiscal fueron los más frecuentes entre los enjuiciados en el año 2015. En los procedimientos juzgados por la Audiencia Provincial en ese ejercicio, refleja también el documento, aún no se había sentado en el banquillo ninguna empresa asturiana como tal.

Iniciada la cuenta atrás para adecuarse al Reglamento Europeo de Protección de Datos  12-04-2017
En muy poquito más de un año será plenamente aplicable y exigible el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), siendo que, a partir del 25 de mayo de 2018, todas las empresas europeas deberán estar cumpliendo las obligaciones exigidas por esta nueva normativa.
Se trata de un Reglamento y no de una Directiva, lo que quiere decir que, llegada la fecha indicada, será de aplicación directa en los Estados miembros de la UE sin necesidad de ser transpuesto al ordenamiento jurídico de cada uno de éstos por medio de la aprobación de leyes nacionales al efecto. Esto supone que ahora mismo contamos con un año para examinar y adecuar en lo necesario los tratamientos de datos que estemos llevando a cabo en nuestra organización y la gestión que tengamos implementada en materia de protección de datos personales.
Teniendo en cuenta que no son pocos los cambios introducidos por el RGPD y que en organizaciones de gran envergadura o con un considerable volumen de tratamiento/s de datos, las adecuaciones en la práctica pueden consumir muchos meses de trabajo, podemos decir que se ha iniciado la cuenta atrás y que, ciertas entidades, si no empiezan ya a adecuarse al RGPD es posible que lleguen tarde y a día 25 de mayo de 2018 se encuentre en situación de riesgo a verse sancionadas por falta de previsión y no haber hecho los deberes a tiempo.
La nueva normativa incorpora muchas nuevas exigencias y, en ocasiones, su redacción no goza de toda la claridad que fuera deseable o abusa de terminología jurídica indeterminada. A ello debemos unir el hecho de que, en lo no regulado por el Reglamento, así como en aquellas zonas en que éste deja alternativas, entrará en juego la normativa nacional de cada Estado miembro.
En el caso de España, el Gobierno ha iniciado un proceso de reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos para adaptarla, evitar contradicciones con el RGPD e introducir determinadas mejoras en la normativa general y, en su caso, en la normativa sectorial sobre protección de datos. Por otra parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha comenzado una necesaria y valiosísima labor de interpretación de dicho Reglamento, y ha publicado ya algunas guías, orientaciones y directrices, tanto suyas propias como del Grupo del Artículo 29.
No obstante, aún queda mucho trabajo por delante y se abre un período de incertidumbre para las entidades responsables y para los profesionales de la privacidad que se ven en la necesidad de empezar a trabajar con una norma que aún arroja dudas en su aplicación práctica. Resulta sustancia, por lo tanto, comprender el espíritu del RGPD, reflejado en los principios que recoge y rigen el mismo a lo largo de todo su texto, lo que puede arrojar algo de ayuda para orientar las interpretaciones que debamos ir haciendo.
El derecho de protección de datos de carácter personal es un derecho que ha sido en muchas ocasiones (y casi me atrevería a decir que con carácter general) mal entendido, infravalorado, adulterado e incluso prostituido. Por el contrario, existen también los ?talibanes? de la privacidad, que defienden este derecho por encima de cualquier otro e incluso a veces por encima del propio sujeto de cuya privacidad se trata. 
Como suele ocurrir con los extremos, ninguna de estas conductas deja en buena posición al derecho a la protección de datos, un derecho que, en la economía de la información, en esta era digital, cobra tremenda importancia, no sólo para el individuo sino para la sociedad. Por ello, creo que el RGPD nos brinda una maravillosa oportunidad para comprender qué es lo que realmente se quiere proteger, dando así, por tanto, el sentido que merece al derecho a la protección de datos.
Creo que ha empezado a producirse en nuestro tejido empresarial un cambio, lento, muy lento sí, pero profundo. Un cambio que hace nacer una verdadera cultura empresarial ética y de buen gobierno. En gran parte puede que se deba al nuevo régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que arrastra consigo la necesidad de dotarse de unos códigos y unas normas bien reflexionadas y adecuadas a las características y necesidades de cada entidad y del que destaca el mismo principio de responsabilidad activa que ahora exige este nuevo RGPD. En parte, también, porque cada vez con mayor frecuencia, empresas de países más avanzados en este sentido, nos exigen haber incorporado estos códigos y políticas.
Sea como sea, aprovechemos los cambios que nos exige el nuevo Reglamento para dotar a nuestras empresas de unos mecanismos sólidos, ajustados a ellas y que sean respetuosos con aquellos de quienes proviene uno de sus principales activos, la información, y que no son otros sino las personas con quienes, por una u otra razón, se relacionan en el desarrollo de su actividad.
Apúntate al webinar "Reglamento Europeo de Protección de Datos: Principios y derechos de los interesados" , que Formación Lefebvre - El Derecho organiza el próximo 19 de abril. Inscríbete aquí. Aún estás a tiempo de apuntarte a los dos cursos impartidos por Ruth Benito con un precio especial.

'Compliance', algo está cambiando y ya no es cuestión de coincidencias  07-04-2017
El 8 de marzo amanecimos con dos noticias que, aunque aparentemente desvinculadas, mantienen un nexo en común, cuál es la imputación de la persona jurídica y lo que a ésta se le exige si quiere ser merecedora de la exención de responsabilidad penal.
Así, por un lado, nos encontramos con el siguiente titular "Villar y la Federación, imputados por prevaricación, apropiación indebida y malversación de 1,2 millones" de dinero público, que al parecer le fueron concedidos mediante subvención en 2010 por el Consejo Superior de Deportes y ello, pese a que, la Federación devolvió la subvención antes de ser admitida a trámite la denuncia, y, por otro lado, con la publicación del "Libro Blanco sobre la función de compliance".
En relación a este último, debemos destacar que, aunque no ostenta el rango de norma legal, se augura que sea seguido y respetado en la medida en que viene a clarificar puntos básicos del llamado compliance. Su objeto, según su propia introducción, sería el de identificar los aspectos esenciales que definen la función del compliance, así como perfilar las atribuciones de sus responsables, señalando las materias clave contempladas en estándares de compliance de gran difusión internacional.
Tras la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio encargada de introducir en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya tenemos un total de cinco Sentencias de nuestro más Alto Tribunal que hacen responsables a las personas jurídicas por la comisión de delitos todo ello, fruto tanto del incesante proceso de armonización internacional del Derecho Penal como de la sentida necesidad de dar una respuesta más eficaz al avance de la criminalidad empresarial, fundamentalmente en el marco de la delincuencia económica, según palabras de la Fiscalía General del Estado.
Ya desde su introducción en el año 2010, el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme indicó la Fiscalía General del Estado, fue criticado por un amplio sector doctrinal, por considerarlo incompleto y confuso en muchos de sus aspectos esenciales.
Quizá por ello, escasamente cinco años después, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, llevó a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido de ésta y poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, siendo el aspecto más novedoso de dicha reforma la regulación en los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 31 bis de los programas de cumplimiento normativo o compliance guides, denominados modelos de organización y gestión que permiten la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Esta regulación legal se vio completada con la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 22 de enero, la cual precisó, entre otras cosas, los requisitos que debían reunir los programas de prevención de delitos para que la persona jurídica en un procedimiento penal pudiese quedar exenta de responsabilidad penal.
Teniendo en consideración este cuerpo normativo, en donde ninguna duda puede haber respecto a la utilidad del compliance, hemos sabido a través del comunicado de prensa emitido por la Federación que ésta ha llevado a cabo una investigación interna para esclarecer los hechos objeto de controversia. Esta investigación se enmarca, a todas luces, en el cumplimiento de un programa de prevención de delitos que, a buen seguro, no tardará en ver la luz en los Tribunales de Justicia.
Con la reciente publicación del "Libro Blanco sobre la función de compliance" como el primer documento que sistematiza los cometidos esenciales de la función de compliance y la inminente publicación de la UNE 19601 "Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso", que permitirá homogeneizar los modelos de prevención de delitos en España, podremos afianzar la utilidad de los programas de cumplimiento normativo para dotar a las compañías de instrumentos de exoneración o, en su caso, atenuación.
Por todo, no podemos creer que este cambio en nuestra legislación penal únicamente ha repercutido en las personas jurídicas pues, la no instauración de programas de cumplimiento normativos por parte de los órganos de administración de las compañías, podría conllevar la inobservancia de su deber general de diligencia que les impone nuestra Ley de Sociedades de Capital y verse afectados por acciones sociales de responsabilidad dirigidas a obtener una condena al órgano de administración y a resarcir al patrimonio social por el daño causado por actos contrarios a la Ley o realizados sin la diligencia debida.
Así, o los órganos de administración empiezan a creer en la ética corporativa y a instaurar programas de compliance o éstos acabarán comprometiendo la viabilidad empresarial de las empresas que administran e incluso, su patrimonio personal.

El TS condena a un periódico por publicar la foto Facebook de una persona sin su consentimiento expreso  05-04-2017
El Pleno de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha establecido en sentencia 91/2017, de 15 de febrero, que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
El alto tribunal condena a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Asimismo, el diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.
“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”, señala el Supremo..
Qué debe entenderes por "consentimiento expreso"
Agrega que “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”.
No basta la autorización en la red social
La sentencia, de la que ha sido el magistrado Rafael Sarazá Jimena, prosigue: “Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.
Estimación parcial del recurso del periódico: no fue morboso
El Supremo, sin embargo,  estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad. El motivo era que, en el reportaje publicado en la edición de papel y digital del diario “La Opinión-El Correo de Zamora” el 8 de julio de 2013, se contenían datos que permitían identificar al demandante. El reportaje señalaba que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego, y que luego éste último se había suicidado.
En el reportaje se publicaba el nombre de pila del herido y el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo de su hermano, la dirección exacta del domicilio familiar, que su madre padecía alzheimer, y que su padre había sido médico en una localidad de la provincia. El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, y la Audiencia de Bizkaia, establecieron una indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho a la propia imagen (publicación de la foto), pero también del derecho a la intimidad (por los datos personales y familiares publicados).
El Supremo rebaja a la mitad la indemnización (15.000 euros), al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación  morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante.
“La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave. En un ámbito geográfico reducido, como Zamora, pues se trataba de un periódico de ámbito provincial, la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos. Se trataba, además, de hechos objetivamente graves y noticiables, una disputa familiar en la que un hermano hirió a otro y después se suicidó”, indica la sentencia.
“Es especialmente relevante –prosigue la resolución-- que la noticia se acomoda a los usos sociales, y concretamente a los cánones de la crónica de sucesos, que es un género periodístico tradicional. Se trata de una información dada inmediatamente después de que sucedieran los hechos (en la edición en papel del diario, apareció al día siguiente). No se exponen los hechos con extralimitación morbosa, ni se desvelan hechos íntimos sin relación con lo sucedido, es más, ni siquiera se hace referencia a la causa de la desavenencia familiar. La mención a la enfermedad de la madre se justifica porque tenía cierta relevancia para informar sobre lo acaecido: solo presenció los hechos un sobrino, la madre estaba presente pero se encontraba en un estado avanzado de Alzheimer, y tuvo que ser llevada a casa de unas vecinas”.

Primer certificado de 'compliance': las empresas deberán crear un órgano autónomo para la prevención de delitos  03-04-2017
La Asociación Española de Normalización (UNE) ultima la norma que permitirá a las empresas certificar sus modelos de compliance: la UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal. Un texto que debe aplacar la incertidumbre y el nerviosismo que ha creado en las compañías la posibilidad de ser condenadas por los delitos cometidos por sus empleados o directivos.
El proyecto de la norma UNE 19601, a la que ha tenido acceso elEconomista, no se limita a establecer los requisitos contenidos en el artículo 31 bis del Código Penal (CP), sino que va más allá e incorpora otras buenas prácticas de compliance mundialmente aceptadas e implantadas en el comercio internacional. Asimismo, resulta compatibles con otros sistemas de gestión como la UNE-ISO 19600 Sistemas de compliance y la UNE-ISO 37000 Sistemas de gestión antisoborno.
Según los propios cálculos de la Asociación, la UNE 19601, que ya ha superado la fase de consulta pública, será publicada a finales de abril o principios de mayo. No se prevé que su redacción final sufra grandes variaciones en relación al proyecto de la norma.
La declaración de conformidad con la norma no será posible si no se cumplen todos los elementos contenidos en ella sin exclusiones. El certificado tendrá una duración de tres años, aunque anualmente deberá auditarse su cumplimiento.
La UNE 19601 ofrece un marco proporcional y flexible que le permite ser aplicable a todo tipo de organizaciones con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad, o si es del sector público, privado, o con o sin ánimo de lucro.
El texto exige que el órgano de dirección de la organización implemente, mantenga y mejore continuamente un sistema de gestión (SG) de compliance "idóneo para prevenir y detectar delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión". Este, además, deberá ser sometido a evaluaciones periódicas y, si fuera necesario, deberá modificarse y adaptarse.
El SG debe incluir políticas, procesos y procedimientos que abarquen la planificación -identificación de riesgos-, la actuación -controles, canal de comunicación, etc.-, la verificación -comprobación de que el sistema es eficaz- y la actuación en caso de incumplimiento. La dirección de la organización también deberá crear un órgano de compliance con "poderes autónomos de iniciativa y control", encargado de supervisar el funcionamiento y la ejecución del SG.
Entre otras funciones, este órgano tendrá asignada la gestión del canal de denuncias y la formación del resto de personal en materia de compliance. Asimismo, la UNE exige que tenga "acceso directo e inmediato" al órgano de gobierno.
Tanto el sistema de gestión como el órgano de compliance deben contar con los "recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz".
Para verificar la eficacia del sistema de gestión, deberá realizarse un informe de seguimiento, al menos anual, que tendrá que ser revisado por el órgano de compliance y la alta dirección de la organización. Entre otros datos, estos informes deberán contener cualquier requerimiento de un regulador o autoridad -incluso judicial-, las acciones correctivas adoptadas o las mediciones de cumplimiento.
Asimismo, la organización se someterá a una auditoría interna que puede ser realizada por un tercero o alguien de la propia compañía, siempre que no se estén examinando sus propias funciones.
La UNE impone el deber de crear un canal de denuncias, que garantice la confidencialidad o el anonimato del denunciante, para que puedan comunicarse los incumplimientos del sistema de compliance o las actuaciones que impliquen un riesgo penal. La organización deberá prohibir cualquier represalia contra el empleado o el tercero que utilice estos canales. Asimismo, todas las denuncias recibidas deberán ser investigadas.
La norma no se limita a imponer controles internos, sino que la organización también tendrá que extender su vigilancia a las filiales y sus socios de negocio. En el caso de que sea imposible para una empresa imponer controles en otra con la que va a contratar, la UNE exige que se tenga en cuenta "como un factor negativo" que si bien no impide la realización del negocio, si se toma en cuenta como un factor de riesgo que puede conllevar responsabilidad para la organización.
Asimismo, para cumplir con los deberes de diligencia, en sus negocios, la empresa deberá informarse sobre sus socios, comprobar que no estén incluidos en listas de entidades sancionadas o reclamarle la firma de cuestionarios.
Me parece una iniciativa interesante pero viendo lo visto no se yo si se pondrá en marcha en todos los organismos y empresas por igual...

La obtención de patentes requerirá desde mañana un único procedimiento de concesión  03-04-2017
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes, del 24 de julio de 2015, que moderniza la protección de las invenciones y armoniza la Ley española con el Derecho europeo e internacional. La norma entra en vigor este sábado, 1 de abril, y establece además un único procedimiento de concesión, entre otras novedades.
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
El Reglamento establece un sistema de concesión de patentes y busca generar seguridad jurídica, así como mejorar la claridad normativa, flexibilizar y agilizar los procedimientos, adaptar y modernizar aspectos como la representación profesional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, e impulsar la innovación y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al emprendimiento, según destaca el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
La Ley de Patentes también contempla un examen previo de novedad y actividad inventiva para comprobar que tanto la solicitud de la patente como la invención reúnen todos los requisitos formales y técnicos. Asimismo, se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos. En el caso de los modelos de utilidad, se amplía su ámbito de protección a los productos químicos.
El Reglamento abarca, entre otros, los siguientes apartados: las patentes de invención; los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, regulando por primera vez el procedimiento de tramitación para su concesión; los modelos de utilidad; aspectos comunes a las modalidades anteriores; la inscripción de cesiones, licencias y otras modificaciones de derechos, y la inscripción del ofrecimiento de licencias de pleno derecho por parte del titular, materia que se separa de la relativa a licencias obligatorias.
Además, se regula la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en particular, el régimen jurídico de los Agentes de la Propiedad Industrial. En este sentido, se establecen los requisitos de acceso a la profesión y sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Las solicitudes y registros de marcas en Castellón crecen y rozan ya las 500 al año  03-04-2017
Las patentes no han dejado de caer en la provincia de Castellón desde hace cinco años, mientras el registro de marcas no ha parado de crecer ni siquiera en los años más duros de la crisis, lo que ha llevado a contabilizar hasta casi medio millar de nuevas inscripciones cada año, tal como constata la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Para los abogados y asesores especializados en derecho de la propiedad industrial, la explicación es sencilla: la caída de la inversión en I+D+i, especialmente desde las Administraciones públicas, arrastra las patentes y, de otro lado, «las apreturas económicas» activan el dinamismo empresarial a la hora de afianzar o ganar nuevos mercados con la renovación de los productos y los servicios, según explican.
Pese a que en los dos primeros meses de este año, el número de patentes ha sido de cinco en Castellón, cuando en el año pasado fue de uno en el mismo periodo, la realidad es que la evolución desde 2012 ha sido negativa. De las 36 anuales que se daban en 2013 se pasó a 22 en 2016. «Lo ocurrido en estos dos meses del año puede ser un espejismo porque la tendencia es a la baja», explican la mismas fuentes, que achacan esta circunstancia a la caída de la inversión en investigación, desarrollo e innovación, «que no ha parado de bajar desde que estalló la crisis», explican. De ahí que reclamen una mayor inversión pública y privada en este asunto que permita dar un vuelco a la situación.
La innovación, clave
En cuanto al registro de marcas, en la provincia ocurre todo lo contrario, ya que el número de inscripciones en la Oficina no ha hecho más que incrementarse. Así, de las 373 anuales que se registraban en 2013, el pasado año fueron 453 las nuevas marcas contabilizadas.
Otra de las circunstancias que se dan para explicar este descenso en cuanto a las patentes es la mayor utilización por parte de las empresas y las universidades de la patente europea, que es una alternativa cada vez más demandada especialmente por aquellas firmas con un acusado componente en materia de innovación y aplicación de las nuevas tecnologías. Sin embargo, los registros actuales aún quedan lejos de los índices que se dan en países de nuestro entorno, según explican las mismas fuentes.
En este contexto, desde la Comisión Europea se ha propuesto revertir la situación al amparo del Horizonte 2020 para lo que se va a poner en marcha medidas económicas que promuevan la proliferación de patentes.
Esta misma semana, el Parlamento Europeo ha sentado las bases para identificar las áreas científicas a las que darán prioridad con una inversión en investigación y ciencia para la que se propone un incremento del 30% en el presupuesto con el fin de alcanzar el objetivo de invertir el 3% del Producto Interior Bruto en la zona comunitaria.
Estas medidas «arrastrarán a los Estados y se podrá ver un cambio de tendencia en materia de patentes», según explican los especialistas en materia de propiedad industrial, que achacan la actual situación a la «mortecina inversión pública» a lo largo de los últimos años.

La Agencia de Protección de Datos impone la primera multa por piratería a una web  31-03-2017
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros a la web Lolabits.es, que se publicitaba como una página de almacenamiento de archivos, al estilo de Dropbox, y que está cerrada desde 2016, por usar "cookies" sin el consentimiento informado de los usuarios.
Según ha informado en una nota la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, se trata de la primera multa que "impone" la AEPD "a una web de piratería" y, en concreto, a "uno de los sitios más activos de piratería digital" que existían hasta su cierre.
La resolución de la AEPD, a la que ha tenido acceso EFE, imputa a los propietarios de la web, Abelhas.Pt Limited, radicada en Chipre, la infracción del artículo 22.2 de la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (LSSI), que dispone que los prestadores de servicios pueden recuperar datos de los equipos terminales de los destinatarios siempre que haya un consentimiento informado.
La AEPD considera que Lolabits.es utilizó dispositivos de almacenamiento de recuperación de datos (DARD) o cookies sin que esa condición se diera y ha decidido, por tanto, "imponer" a Abelhas.Pt. Limited" una multa por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en su artículo 38.4 g), con 5.000 euros de multa.
La denuncia contra la web, la interpusieron, en febrero de 2016, ante la Agencia (AEPD) las entidades Agedi, AIE, Cedro, Egeda, Fedicine y SGAE por vulneración de la ley de Protección de Datos (LOPD).
Aunque Lolabits.es se publicitaba como un servicio gratuito de almacenamiento como Dropbox o Google Drive, y que incluso "abordó el segmento de los dispositivos móviles mediante una aplicación Android", la realidad es que los archivos eran públicos con carpetas "repletas de música, películas, libros y otros contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual", según la nota de la Coalición.
"Se convirtió en uno de los sitios más populares para el acceso a contenidos pirateados con datos de tráfico de 2,9 millones de usuarios en el mes que se interpuso la denuncia", señala la Coalición.


Las denunciantes, según el comunicado de la Coalición, han recibido la resolución "de manera muy positiva" por "el mensaje rotundo" que implica sobre las consecuencias del incumplimiento de la normativa y porque "cerca a los portales piratas reduciendo su ámbito de impunidad".
La AEPD, dicen, les multa en aplicación de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) y, en concreto de su artículo 22.2, relativo a los derechos de los usuarios.
Gestionada a través de una empresa radicada en Chipre, Lolabits.es utilizaba dispositivos de almacenamiento de recuperación de datos (DARD) con la finalidad declarada de ser "analítica web de tercera parte" y para la "gestión de redes sociales".
La Coalición considera que la página web no proporcionaba "información suficiente al usuario" para "otorgar su consentimiento informado" para permitir el uso de DARD, "lo que supone el incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22 de la LSSI".
"La recolección de datos personales es una de las vías habituales de financiación de los sitios piratas, tal como recoge el Observatorio de la Piratería, que detalla cómo un 36,4 % de los usuarios de esas web tiene que registrarse y ceder datos de carácter personal, facilitando la creación de bases de datos que alcanzan precios muy elevados en el mercado".
La Coalición estima como "acreditado" que Lolabits.com "no ofrecía información respecto de la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos" y que era "un gran repositorio de piratería".
Todas las fotografías de las noticias en una única página

Pasos para el nuevo Reglamento General de Protección de Datos  28-03-2017
Durante su última reunión plenaria, el grupo de autoridades europeas de protección de datos, conocido como grupo de trabajo del artículo 29, ha tomado diversas decisiones relacionadas con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Entre ellas, ha aprobado varias directrices referentes al derecho a la portabilidad de datos, los delegados de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) y los criterios de identificación de la “autoridad líder”.
El próximo 25 de abril IT Televisión llevará a cabo un webinar donde se analizará la nueva GDPR. Puedes inscribirte en este  enlace. Además, puedes encontrar toda la información sobre qué es y que supone la nueva normativa de protección de datos en este enlace. 
Por otro lado, respecto a la aplicación del acuerdo Privacy Shield, el grupo ha adoptado herramientas de comunicación específicas para particulares y empresas, las cuales serán publicadas en la página web de las autoridades y podrán ser utilizadas por cada Estado Miembro como base para su propia comunicación. Asimismo, las autoridades han confirmado que asumirán el papel del “órgano centralizado de la UE”, encargado de canalizar las solicitudes de reclamación relativas a los accesos por razones de seguridad nacional a datos transferidos a Estados Unidos con fines comerciales que se den en el marco del mecanismo del Privacy Shield.
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Finalmente, el grupo ha ratificado el restablecimiento del llamado “Subgrupo de Enforcement”, que coordina las acciones de supervisión y cumplimiento que efectúan las autoridades de protección de datos en los casos transfronterizos. Este subgrupo, coordinado por la Agencia Española de Protección de Datos y la autoridad holandesa, ha aprobado la carta que remitirá a WhatsApp siguiendo el procedimiento de investigación iniciado por las autoridades en octubre de 2016.
Hacia una nueva realidad
Como recordaréis, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Paralelamente a esto, se publicaron dos directivas: la 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la 2016/681 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.
De esta forma, el nuevo reglamento ha sido desarrollado para dar a los ciudadanos europeos un mayor control sobre su información privada en un mundo dominado por la tecnología; así como para mejorar la seguridad en cuanto a la legislación para las empresas que operan dentro de la Unión Europea, con el fin de impulsar la innovación y el desarrollo futuro del mercado único digital, y también se aplicará a las empresas fuera de Europa que se dirijan a los consumidores de la Unión Europea.
 
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Aunque la nueva normativa ya está publicada, los países miembros, entre ellos España, tendrán un plazo de dos años para trasladarla a su legislación nacional, de modo que los cambios no empezarán a apreciarse plenamente hasta 2018. El primero y más evidente supone la armonización de criterios en cuanto a la aplicación y garantía de los derechos de los ciudadanos europeos en materia de privacidad y protección de datos. A esto le sigue la inclusión del derecho al olvido, que permite la rectificación o supresión de datos personales, y del derecho a la portabilidad de esos datos de una empresa a otra. Además, la nueva normativa apuesta por un enfoque preventivo en lugar de sancionador, incide en la privacidad desde el diseño, en las evaluaciones de impacto y códigos de conducta, y crea la figura del DPO (Data Protection Officer).
Asimismo, incorpora una nueva regulación de los mecanismos de supervisión y control, de tal forma que las autoridades nacionales tendrán la competencia de autorizar previamente los flujos de datos antes de que éstos se produzcan y no sólo después de que haya vulneraciones de la normativa. Y finalmente, crea un Consejo Europeo de Protección de Datos, que estará formado por los representantes de cada una de las 28 autoridades de control independientes y tendrá la capacidad de adoptar decisiones jurídicamente vinculantes.

Publicación del estudio de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea: "Los ciudadanos europeos y la propiedad intelectual: percepción, concienciación y conducta"  28-03-2017
El informe completo está disponible en:
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/web/observatory/ip-perception-2017.

Inspecciones de trabajo, horas extra y Pymes  22-03-2017
La jornada laboral y las horas extraordinarias están siendo muy controladas hoy en día, ya que la Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña cuyo objetivo es controlar si existe o no exceso de trabajo para los empleados, especialmente para los de las pequeñas y medianas empresas.
La Ley y las horas de trabajo
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social dice que las empresas han de llevar un registro diario de la jornada laboral. Tanto si los contratos son a tiempo parcial como a tiempo completo, y de forma independiente a si se hacen o no horas extraordinarias, todas las Pymes han de llevar un registro riguroso y diario de la jornada laboral de sus empleados.
Dicho registro se puede hacer tanto de forma manual como a través de cualquier sistema de fichaje electrónico. Sea como sea, el inspector de trabajo puede requerir al empresario estos registros en cualquier momento, y también puede requerirlo de cualquier periodo determinado. Los registros han de estar disponibles en el momento en que se solicitan, para evitar que sean manipulados o falseados de cualquier manera.
Registros aceptados y no aceptados
Aunque no existe un modelo de registro establecido, siendo lo más recomendable emplear el que se ha puesto en circulación por parte de Inspección de Trabajo, sí hay registros aceptados por los inspectores y otros documentos que no sirven como justificación de las jornadas laborales.
El modelo de registro debe reflejar la jornada diaria, donde se detallará la hora de entrada del empleado y la hora de salida, y ha de realizarse con cada uno de los empleados. Los contratos y los calendarios laborales nunca son aceptados como prueba de la jornada laboral ni de las horas extraordinarias, aunque en ellos se fijen determinados horarios.
Pero la norma aún va más allá, convirtiendo en lo ?legalmente correcto? el hecho de tener que indicar las horas por día de cada empleado, pero también el cómputo mensual. Siendo además obligatorio adjuntar una copia de estos registros junto con el recibo de la nómina mensual, tanto para el empleado como para sus representantes legales.
Obviamente, dichos registros, como decíamos anteriormente, han de permanecer siempre en la empresa, para que en caso de recibir una visita de Inspección de Trabajo siempre estén disponibles para su inmediata comprobación.

Sanciones
No cumplimentar los registros a diario,  o no entregar una copia mensual a los empleados, supone incurrir en una falta grave. Y hay que prestar especial atención a las horas extraordinarias, horas que han de ser compensadas con tiempo de descanso o con la correcta y correspondiente compensación económica, puntos que suelen quedar claros y pactados en los diferentes convenios colectivos.
Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año, y en el caso de que se compensen económicamente, han de figurar como tales en la nómina mensual del empleado, además de cotizar por ellas a la Seguridad Social.
En el supuesto caso de que el inspector constate que dichas horas se han realizado pero no se han reflejado en el registro de la jornada laboral, es decir, que no se han declarado, o bien que no han sido compensadas correctamente o han sido abonadas bajo otros conceptos, la empresa habrá incurrido en una falta grave o muy grave. Estas faltas pueden ser sancionadas con multas que pueden alcanzar la cifra de los 187.515?.
Vigilancia estrecha a la Pymes
Este tipo de vigilancia es habitual, pero una instrucción dictada a principios de año ha derivado en una campaña especial de comprobación. Una campaña que pretende comprobar sobre todo el tema de las horas extraordinarias en Pymes, para en caso necesario, poder acabar con prácticas empresariales abusivas que no sólo afectan a los derechos de los trabajadores, puesto que tienen también consecuencias directas en las arcas de la Seguridad Social.
Por otro lado, el hecho de que los empleados contratados realicen horas extraordinarias excesivas y de manera irregular influye también de forma negativa en el mercado laboral y en las cifras de desempleo.
Antes de que finalice el año se habrán comprobado los registros de unas 5.600 empresas de todo el territorio nacional, empresas de entre 4 y 50 empleados y de sectores como el de la banca, la industria manufacturera, el comercio, los talleres automovilísticos y las dedicadas a actividades sanitarias y financieras, ya que son los sectores en los que se considera que se realizan más horas extraordinarias, y se sospecha que con frecuencia de forma irregular.
Aunque cada Jefatura puede dedicar el 10% de los controles a empresas de cualquier sector, cuando se sospeche que puede estar cometiendo infracciones o irregularidades.
En el caso de que los inspectores detecten infracciones graves, las sanciones oscilan entre los 626 ? y los 6.250 ?. Para las faltas muy graves, la cuantía de las multas aumenta, oscilando entre los 6.251 ? y los 181.515 ?.
Está claro que ante los prejuicios de no cumplir la ley para el empleo en general, así como ante las altas cifras de las sanciones a las que nos podemos enfrentar, lo mejor es poner en práctica los registros de forma rigurosa y tratar de manejar las horas extraordinarias de acuerdo a lo que dicta la ley.
 
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